El sector asegurador se encuentra expuesto al riesgo de ser utilizado indebidamente para actividades de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Las organizaciones criminales y todas aquellas personas que pretenden financiar actividades terroristas buscan mecanismos para ocultar el origen ilícito de los fondos y darles apariencia de lícitos.
Los productos y las transacciones que las aseguradoras ofrecen brindan la oportunidad de blanquear capitales o financiar el terrorismo, por lo que la Entidad podría verse involucrada sin su conocimiento en este tipo de actividades ilícitas, lo que la expone a riesgos de LA/FT.
Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada, atento a lo expuesto, implementa de manera continua un Sistema de Prevención de LA/FT que contempla los pilares de Riesgo, Cumplimiento, Debida Diligencia del Cliente y Monitoreo, Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas de conformidad a la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) a las resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), adoptando políticas, procedimientos y controles según la Resolución vigente en la materia (Res. UIF Nro. 126/2023).
Se denomina Lavado de Activos al proceso por el cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente. Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
Detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimamente ligado al Lavado de Dinero. Por tal motivo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este flagelo. Entre ellas, la Recomendación 5, señala que los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales. Agrega, además, que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos.

¿Qué es el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?
Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, traslado de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales.
Sujetos obligados ante la UIF, son de aquellas personas humanas y jurídicas, ya sea que operan en el ámbito de la actividad pública o privada, obligadas a informar a la UIF sobre la existencia de operaciones sospechosas. Los mismos se encuentran mencionados en el ART. 20 de la LEY 25.246.

OBLIGACIONES
  • Inscribirse en el Registro de la U.I.F.
  • Deber de recabar información documentada de sus Clientes que acrediten sus efectivas identidades, personería, jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule para realizar cualquier actividad de la que tienen por objeto.
  • Conservar la información recabada respecto de sus clientes, en forma física o digital, por un plazo mínimo de cinco (5) años.
  • Determinar el origen y licitud de los fondos.
  • Documentar con manuales y procedimientos las políticas y los programas de PLAFT implementados.
  • Deber de informar sobre el conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa.
¿Qué debo informar a mi Compañía de Seguros?
Deberá informar los requisitos de identificación exigidos en la Resolución UIF Nº 126/2023, completando el Multiformulario para Personas Humanas disponible aquí y la Declaración Jurada de Beneficiarios Finales para Personas Jurídicas, disponible aquí, las que incluyen la declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, según Resolución UIF 192/2024
Los productores asesores de seguros y las sociedades por estos constituidas, que no operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro, aun cuando no revistan el carácter de sujeto obligado, y en relación a los seguros en que operen, tienen la obligación, conforme los inc. b) e i) del artículo 10 de la Ley 22.400, de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la Unidad de Información Financiera que nos ocupa.
El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la Ley 22.400 por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además; disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores. Descargar Circular aquí.