¿Qué debo informar a mi Compañía de Seguros?Deberá informar los requisitos de identificación exigidos en la Resolución UIF Nº 28/2018 Capítulo II, completando el Formulario Conozca su Cliente
disponible aquí.
¿Por qué debo hacerlo? Las Compañías de Seguros, como todo otro Sujeto Obligado, deben llevar a cabo la Política de Conocimiento del Cliente incluida en la normativa vigente y en las mejores prácticas, ya que es la condición indispensable para iniciar o continuar la relación contractual con éstos.
¿En qué situaciones debo aportar elementos adicionales? La normativa establece casos especiales de identificación, entre los cuales se encuentran:
• Cesión de derechos derivados de la póliza o existencia de Beneficiario/s: se deberá aportar los datos de identificación del o de los Cesionario/s y/o Beneficiario/s de la cobertura.
• Cesión de derechos para el cobro de una indemnización: mismo caso que el anterior.
• Cobro de indemnización de un siniestro: se deberá completar el Formulario de
Liquidación de Siniestros.
• Cuando por la actividad desarrollada el Asociado es un Sujeto Obligado según el artículo 20 de la
Ley Nº 25246. Deberá aportar el
Formulario de DDJJ de Cumplimiento y una constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera.
• Cuando el Asociado es una Persona Expuesta Políticamente según
Resolución UIF Nº 52/2012. Deberá completar el
Formulario de DDJJ de Pep’s (solo aplica a Personas Humanas; en caso de que el Asegurado sea una Persona Jurídica deberá completarlo el Representante Legal de la misma).
Importante: En algunos supuestos, deberá aportar elementos que permitan establecer el Perfil del Cliente (documentación económica, financiera y patrimonial del Asociado)